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inicio::biblioteca::ley de contratos::disposición derogatoria única
 


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:

a) El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a excepción del Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive.
b) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los siguientes artículos o partes de los mismos:

Artículo 21, apartado 1, la letra ñ) y la letra p).
Artículo 22, apartado 1, la letra n) y la letra o).
Artículo 33, apartado 2, la letra l) y la letra n).
Artículo 34, apartado 1, la letra k) y la letra m).
Artículo 88.
Artículo 127, apartado 1, la letra f).

c) Del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los siguientes artículos o partes de los mismos:

Artículo 23, letras a) y c).
Artículo 24, letra c),
Artículo 28, letras c) y d).
Artículo 29, letra b)
Artículo 89,
Artículo 95, apartado 2.
Artículo 112.
Artículo 113.
Artículo 115.
Artículo 116.
Artículo 118.
Artículo 119.
Artículo 120.
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124 .
Artículo 125.

d) El párrafo e) del artículo 95 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
e) El artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
f) El artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.