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NOTA INFORMATIVA

SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 13/1995, DE 18 DE MAYO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MODIFICADA POR LA LEY 53/1999, DE 28 DE DICIEMBRE, TODAS LAS CLASIFICACIONES QUE SE ACUERDEN A PARTIR DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE ABRIL DE 2000, INCLUSIVE, TENDRAN VALIDEZ DE DOS (2) AÑOS.

MADRID, 28 DE MARZO DE 2000

Artículo 30.

Se da nueva redacción al artículo 30, en la siguiente forma:

"Artículo 30. Duración y revisión de las clasificaciones. La clasificación de las empresas se acordará por un plazo de dos años y se efectuará en función de los efectos personales, materiales, económicos y técnicos de que dispongan respecto de la actividad en que la soliciten y, en su caso, de la experiencia en trabajos realizados directamente en el último quinquenio.
Las clasificaciones acordadas serán revisables a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas"