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Esta utilidad nos permite saber (ateniéndonos a la Ley de Contratos del Sector Público) qué clasificación debe
exigirse para un determinado concurso o subasta de presupuesto igual o
superior a 350.000 euros en los contratos de obras o 120.000 euros en los contratos de servicios, ya que, según
el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público,
para presupuestos inferiores no debe exigirse clasificación (su exigencia sería contraria a la normativa
y nula de pleno derecho).
En lo sucesivo nos basaremos en el artículo
36 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, 'Exigencia de clasificación por la Administración'
para empresas de obras. Para empresas de Servicios es aplicable el artículo
46 del Reglamento.
Se debe indicar en primer lugar el tipo de contrato: obras o servicios. Además rellene
los campos vacíos y modifique los porcentajes si no coinciden con
los de su subasta. El
artículo 131 del Reglamento "Presupuesto de ejecución material
y presupuesto base de licitación" explica los porcentajes.
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