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1 ¿Qué es la clasificación de empresas?

2 ¿En qué contratos se exige la clasificación de las empresas?

3 ¿En qué Administraciones se exige la clasificación?

4 ¿Quién concede la clasificación?

5 ¿Cómo se solicita la clasificación y cuál es el coste de su tramitación?

6 ¿Cómo se obtiene y acredita la clasificación?

7 ¿Por cuánto tiempo se otorga la clasificación y en función de qué?

8 ¿Cuándo se revisa o actualiza la clasificación?

9 ¿Es posible traspasar la clasificación a otra empresa?

10 ¿Dónde se puede obtener el expediente formulario tipo para solicitar la clasificación?

11 ¿Dónde se puede obtener información y asesoramiento para cumplimentar el expediente?

12 ¿Qué documentación se debe aportar al expediente?


1 ¿Qué es la clasificación de empresas?

Es un procedimiento por el cual se determina la solvencia de las empresas, en una proyección temporal, determinando a qué contratos pueden concurrir en razón de su objeto y cuál es el límite, por su importe, de tales contratos. Las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades (objeto de los contratos) y la clasificación se expresa en categorías representativas del límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir.

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2 ¿En qué contratos se exige la clasificación de las empresas?

2.1 En los contratos de obras cuyo presupuesto base de licitación sea igual o superior a 350.000 euros

2.2 En los contratos de servicios cuyo presupuesto base de licitación sea igual o superior a 120.000 euros

según el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público

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3 ¿En qué Administraciones se exige la clasificación?

En todas las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales).

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4 ¿Quién concede la clasificación?

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de Comisiones de Clasificación. Esta clasificación tiene efectos ante cualquier órgano de contratación de cualquier Administración Pública.

Las Comunidades Autónomas también pueden establecer sistemas de clasificación para sus contratos, sin que tengan efectos fuera de la Comunidad Autónoma respectiva. La clasificación se otorgará, en estos casos, aplicando los mismos criterios que la Administración General del Estado.

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5 ¿Cómo se solicita la clasificación y cuál es el coste de su tramitación?

Mediante solicitud, expresando las actividades en que se desea optar, acompañada de un expediente formulario tipo en el que se exponen las características jurídicas, los medios personales, los medios materiales, los recursos financieros y la experiencia de la empresa en tales actividades, acompañando la documentación acreditativa de los datos expuestos.

La tramitación del expediente y la concesión de la clasificación es gratuita, no devengando ninguna tasa o precio.

Existen ingenieros y gestores que ayudan a preparar y tramitar los expedientes de clasificación. Estos profesionales sí cobran por sus servicios.

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6 ¿Cómo se obtiene y acredita la clasificación?

Por la expresión de un acuerdo de la Comisión de Clasificación correspondiente, acreditándose por el correspondiente certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas.

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7 ¿Por cuánto tiempo se otorga la clasificación y en función de qué?

Según el artículo 59 de la Ley de Contratos del Sector Públlico, la clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.

Se otorga en función de la experiencia (volumen de obra ejecutada) y de los medios técnicos, humanos y financieros de que disponga la empresa.

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8 ¿Cuándo se revisa o se actualiza la clasificación?

La opción, generalmente, es facultativa de la empresa. En supuestos de mejora de clasificación se puede solicitar la revisión a partir del día siguiente a su concesión.

En supuestos de justificación de mantenimiento de solvencia, antes del vencimiento del plazo correspondiente (un año para solvencia económica y financiera, tres para solvencia técnica y profesional).

En todos los supuestos, como quiera que la clasificación es un acto único relativo a todas las actividades clasificadas, la revisión del expediente afecta a todos los subgrupos en los que se obtuvo clasificación. Esto quiere decir que cada vez que se presenta un expdiente se puede empeorar, mejorar o perder parcial o totalmente la clasificación.

La revisión es obligatoria cuando la empresa altera, en sentido de disminución, los elementos que sirvieron de base para otorgar la clasificación.

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9 ¿Es posible traspasar la clasificación a otra empresa?

No. La clasificación expresa la solvencia de una empresa y, por tanto, no es traspasable a ninguna otra.

Sin embargo, en las fusiones o escisiones de sociedades, es posible la acreditación de la experiencia de la sociedad previamente clasificada respecto de la continuadora de la actividad, condicionada a la transferencia de los medios vinculados a tal acción.

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10 ¿Dónde se puede obtener el expediente formulario tipo para solicitar la clasificación?

En la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Plaza Valparaíso nº 4. 28016 Madrid. Tfno. 91 443.09.50. Fax 91 575.67.65.

En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Hacienda.

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11 ¿Dónde se puede obtener información y asesoramiento para cumplimentar el expediente?

Nos dedicamos desde hace doce años a la confección, presentación y seguimiento de los Expedientes de Clasificación. Mas de 1500 empresas clasificadas. Aunque no seas cliente nuestro puedes llamar para hacernos cualquier consulta.

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12 ¿Qué documentación se debe aportar al expediente?

En el expediente formulario tipo se indican con claridad los documentos que deben acompañarse.

Un control de todos los documentos presentados ayudará a obtener la clasificación con mayor rapidez. La no inclusión de algún documento puede significar la no obtención de la clasificación.

En general, compruebe que el objeto social de su sociedad coincide con las actividades en que desea obtener clasificación. También compruebe que se encuentra en situación de Alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a cada actividad que solicita, así como, en su caso, el pago del último recibo.

Los fondos propios limitan los niveles de clasificación. Con fondos propios inferiores a 6000 euros no te puedes clasificar. Puedes ver los documentos que necesarios para iniciar la tramitación pinchando aquí.

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