clasificación de contratistas  
inicio mapa contacto email
 
Nombre clasificación de empresas contratistas
Exp
utilidades
unión temporal de empresas
exigencia de clasificación
bajas temerarias
configuración
email
taller web
consulta legal
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas biblioteca
Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
textos legales
inicio::biblioteca::ley de contratos::libro IV::título II::capítulo VI: Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
 

Artículo 289. Régimen jurídico.
Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se regirán por las normas generales contenidas en el Título I del presente Libro y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal de aquél, identificada conforme a lo dispuesto en el artículo 120.a), en lo que no se opongan a su naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar conforme al artículo 11.
Estas normas delimitarán los deberes y derechos de las partes y las prerrogativas de la Administración.

Artículo 290. Duración.
La duración de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado no podrá exceder de 20 años. No obstante, cuando por razón de la prestación principal que constituye su objeto y de su configuración, el régimen aplicable sea el propio de los contratos de concesión de obra pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 244 sobre la duración de éstos.