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             SECCIÓN 2ª CLASIFICACIÓN 
              DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS 
             
              Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en 
              los contratos de servicios. 
              1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de 
              aplicación para la clasificación de empresas en los 
              contratos de servicios, serán los siguientes: 
             
            Grupo L) Servicios administrativos 
               
              Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de 
              archivo y similares. 
              Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros. 
              Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos. 
              Subgrupo 4. Lectura de contadores. 
              Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, 
              ferias y exposiciones. 
              Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información 
              al público. 
            Grupo M) Servicios especializados 
               
              Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación 
              y desratización. 
              Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección. 
              Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad. 
              Subgrupo 4. Artes gráficas. 
              Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos. 
              Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida. 
              Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales. 
              Subgrupo 8. Servicios de protección de especies. 
            Grupo N) Servicios cualificados 
               
              Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias. 
              Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones. 
              Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud. 
              Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario. 
              Subgrupo 5. Restauración de obras de arte. 
              Subgrupo 6. Mantenimiento, conservación y restauración 
              de materiales cinematográficos y audiovisuales. 
            Grupo O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes 
              inmuebles 
               
              Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios. 
              Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, 
              autopistas, autovías y calzadas. 
              Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua 
              y alcantarillado. 
              Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones 
              depuradoras. 
              Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano. 
              Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines. 
              Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y 
              edificios singulares.  
            Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos 
              e instalaciones 
               
              Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones 
              eléctricas y electrónicas. 
              Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones 
              de fontanería, conducciones de agua y gas. 
              Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones 
              de calefacción y aire acondicionado. 
              Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones 
              de electromedicina. 
              Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones 
              de seguridad y contra incendios. 
              Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria 
              de oficina. 
              Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones 
              de aparatos elevadores y de traslación horizontal.  
            Grupo Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria 
               
              Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria. 
              Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos 
              automotores, incluidos buques y aeronaves. 
              Subgrupo 3. Desmontajes de armamento y destrucción de munición. 
              Subgrupo 4. Desguaces. 
            Grupo R) Servicios de transportes 
               
              Subgrupo 1. Transporte en general. 
              Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte. 
              Subgrupo 3. Transporte y custodia de fondos. 
              Subgrupo 4. Transporte de obras de arte. 
              Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos. 
              Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, 
              vigilancia aérea y extinción de incendios. 
              Subgrupo 7. Servicios de grúa. 
              Subgrupo 8. Remolques de buques. 
              Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución. 
            Grupo S) Servicios de tratamiento de residuos y desechos 
               
              Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos 
              urbanos. 
              Subgrupo 2. Tratamiento de lodos. 
              Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos. 
              Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas 
              veterinarias. 
              Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos. 
            Grupo T) Servicios de contenido 
               
              Subgrupo 1. Servicios de publicidad. 
              Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión. 
              Subgrupo 3. Agencias de noticias. 
              Subgrupo 4. Realización de material audiovisual. 
              Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes. 
            Grupo U) Servicios generales 
               
              Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general. 
              Subgrupo 2. Lavandería y tinte. 
              Subgrupo 3. Almacenaje. 
              Subgrupo 4. Agencias de viajes. 
              Subgrupo 5. Guarderías infantiles. 
              Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos. 
              Subgrupo 7. Otros servicios no determinados. 
            Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información 
              y las Comunicaciones 
               
              Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios 
              electrónicos, informáticos y telemáticos. 
              Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas 
              de ordenador. 
              Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos 
              e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones. 
              Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones. 
              Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas 
              informáticos e infraestructuras telemáticas. 
              Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica. 
              Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación 
              tecnológica. 
              Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones. 
             2. Las actividades comprendidas en cada uno de los subgrupos reseñados 
              se detallan en el anexo II. 
             
              Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios. Las categorías de los contratos de servicios, a las que se ajustará la clasificación de las empresas, serán las que se relacionan a continuación en función de su anualidad media: Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros. Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
             Artículo 39. Clasificación 
              en subgrupos, grupos y categorías. 
             1. Clasificación en subgrupos. Para que un contratista 
              pueda ser clasificado en un subgrupo del tipo de actividades será 
              preciso que acredite alguna de las siguientes circunstancias: 
             a) Haber ejecutado contratos de servicios específicos del 
              subgrupo durante el transcurso de los últimos tres años. 
              b) Cuando sin haber ejecutado contratos de servicio específicos 
              del subgrupo en los últimos tres años se disponga 
              de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado 
              y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de 
              actividad a que se refiera el subgrupo. 
             2. Clasificación en grupos. Para que un contratista pueda 
              ser clasificado en un grupo de tipo de actividad será preciso 
              que reúna las condiciones establecidas para su clasificación 
              en todos los subgrupos de aquel grupo. 
              3. Clasificación en categorías. La categoría 
              en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo 
              importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los 
              tres últimos años en un trabajo correspondiente al 
              subgrupo. También habrá de considerarse el importe 
              máximo anual ejecutado en la totalidad de los trabajos del 
              subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente 
              del número de ellos. 
             La mayor cifra de las básicas obtenidas en cualquiera de 
              las dos formas establecidas en el apartado anterior podrá 
              ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación 
              se señalan: 
             a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todos los 
              contratistas en concepto de natural expansión de las empresas. 
              b) Hasta un 50 por 100, según cuál sea el número 
              y categoría profesional de su personal técnico en 
              su relación con el importe anual medio del trabajo ejecutado 
              en los últimos tres años. También será 
              tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnica 
              contratada. 
              c) Hasta un 70 por 100, en función del importe actual de 
              su maquinaria, relacionado también con el importe anual medio 
              de los contratos de servicios ejecutados en los últimos tres 
              años. Serán también considerados los importes 
              pagados por el concepto de alquiler de maquinaria. 
              d) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación 
              que exista entre el importe medio anual de los fondos propios en 
              los últimos tres ejercicios y el importe, también 
              medio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo 
              período de tiempo. 
              e) Hasta un 100 por 100, dependiendo del número de años 
              de experiencia del contratista o de los importes de los contratos 
              de servicios ejecutados en el último trienio. 
             Todos los tantos por ciento que corresponda aplicar operarán 
              directamente sobre la base, por lo que el mínimo aumento 
              que ésta podrá experimentar será de un 20 por 
              100, y el máximo de un 320 por 100. 
              4. En los casos comprendidos en el apartado 1, párrafo b), 
              se tomará como base para fijar la categoría de las 
              clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente 
              se considere pueda ejecutar anualmente el contratista en contratos 
              de servicios comprendidos en el subgrupo de que se trate, teniendo 
              en cuenta a este fin sus medios personales, reales y económicos. 
              5. La categoría alcanzada en un grupo será la mínima 
              de las obtenidas en los subgrupos que lo componen. 
            Artículo 40. Índice de empresa. 
             El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación 
              vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:l=1,2+T+M+F+E, 
              en la que los símbolos establecidos representan: 
              T= término correspondiente a su índice de tecnicidad. 
              M= término correspondiente a su índice de mecanización. 
              F =término correspondiente a su índice financiero. 
              E = término correspondiente a su experiencia en prestación 
              de servicios. 
              Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo 
              de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de los distintos términos 
              que los componen los deducidos en la forma que se establece en los 
              artículos que siguen. 
            Artículo 41. Índice de tecnicidad. 
             1. El índice de tecnicidad de una empresa es función 
              dependiente del número y categoría de su personal 
              técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado 
              por la asistencia técnica contratada, y del importe de los 
              trabajos de servicios ejecutados. 
              2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente 
              escala de puntos: 
              a) Técnico superior con más de cinco años de 
              experiencia profesional, ocho puntos. 
              b) Técnico superior con menos de cinco años de experiencia 
              profesional: seis puntos. 
              c) Técnico medio: cuatro puntos. 
              3. La asistencia técnica contratada se computará como 
              un porcentaje de incremento sobre la puntuación total obtenida 
              por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente 
              por la Comisión de Clasificación, considerando la 
              importancia que esta asistencia puede representar en relación 
              con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo 
              al siguiente cuadro: 
            
			
 
   
    | Importancia de la asistencia técnica 
      contratada | 
     
       Escasa 
     | 
     
       Media 
     | 
     
       Elevada 
     | 
   
   
    | Porcentaje de incremento en la puntuación | 
     
       5 
     | 
     
       10 
     | 
     
       15 
     | 
   
             4. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el 
              valor obtenido en la siguiente fórmula: t = (2 x 6010 x S)/V. 
              En la que «S» es el total de puntos obtenidos por la 
              empresa, considerando su propio personal técnico y la asistencia 
              técnica contratada, y «V» el importe anual medio 
              de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio. 
              5. El valor del término correspondiente al índice 
              de tecnicidad (T), que debe ser considerado en la fórmula 
              del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones, 
              en el que se establecen cuatro escalas 
            diferentes, según cuál sea la cuantía del 
              importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el 
              último trienio (V): 
              
			   
   
    | V=<900.000 | 
     
       > 
        t 
        =>  
     | 
     
       _ 
         
        1,0  
     | 
     
       1,0 
         
        1,9  
     | 
     
       1,9 
         
        2,8  
     | 
     
       2,8 
         
        3,7  
     | 
     
       3,7 
         
        4,6  
     | 
     
       4,6 
         
      _  
     | 
   
   
    | 900.000<V=<4.500.000 | 
     
       > 
        t 
        => 
     | 
     
       _ 
         
        1,0  
     | 
     
       1,0 
         
        1,8  
     | 
     
       1,8 
         
        2,6  
     | 
     
       2,6 
         
        3,4  
     | 
     
       3,4 
         
        4,2  
     | 
     
      
     | 
   
   
    | 4.500.0000<V=>15.000.000 | 
     
       > 
        t 
        => 
     | 
     
       - 
         
        1,0  
     | 
     
       1,0 
         
        1,6  
     | 
     
       1,6 
         
        2,2  
     | 
     
       2,2 
         
        2,8  
     | 
     
       2,8 
         
        3,4  
     | 
     
      
     | 
   
   
    | V=> 15.000.000 | 
     
       > 
        t 
        => 
     | 
     
       _ 
         
        1,0  
     | 
     
       1,0 
         
        1,4 
     | 
     
       1,4 
         
        1,8  
     | 
     
       1,8 
         
        2,2  
     | 
     
       2,2 
         
        2,6  
     | 
     
      
     | 
   
   
     | 
     
       > 
        t 
        => 
     | 
     
       T= 
     | 
     
       0,1 
     | 
     
       0,2 
     | 
     
       0,3 
     | 
     
       0,4 
     | 
     
       0,5 
     | 
   
 
			  
            Artículo 42. Índice de mecanización. 
              1. El índice de mecanización de una empresa es una 
              función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, 
              del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria y del importe 
              de los trabajos de servicios ejecutados. 
              2. El índice de mecanización (m) vendrá dado 
              por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 x 
              A)/V. 
             Siendo: 
            P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad 
              de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento 
              financiero, A, el importe anual medio pagado por alquiler de maqui 
              naria en el último trienio, y 
              V, el importe anual medio de los trabajos de servicios 
              totales ejecutados en el último trienio. 
              3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización 
              (M), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 
              40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones: 
            
   
    |  
       > 
        m 
        =<  
     | 
     
       - 
         
        0,10  
     | 
     
       0,10 
         
        0,16  
     | 
     
       0,16 
         
        0,22  
     | 
     
       0,22 
         
        0,28  
     | 
     
       0,28 
         
        0,34  
     | 
     
       0,34 
         
        0,40  
     | 
     
       0,40 
         
        0,46  
     | 
     
       0,46 
         
        -  
     | 
   
   
    |  
       M= 
     | 
     
       0,0 
     | 
     
       0,1 
     | 
     
       0,2 
     | 
     
       0,3 
     | 
     
       0,4 
     | 
     
       0,5 
     | 
     
       0,6 
     | 
     
       0,7 
     | 
   
 
			
              Artículo 43. Índice financiero. 
             1. El índice financiero de una empresa es la relación 
              existente entre el importe anual medio de sus fondos propios al 
              cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el 
              importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados 
              en el mismo período de tiempo (V), por lo que vendrá 
              dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V. 
              2. El valor del término correspondiente al índice 
              de financiación (F), que debe ser considerado en la fórmula 
              del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones: 
              
   
    |  
       > 
        f 
        =<  
     | 
     
       - 
         
        0,20  
     | 
     
       0,20 
         
        0,24  
     | 
     
       0,24 
         
        0,28  
     | 
     
       0,28 
         
        0,32  
     | 
     
       0,32 
         
        0,36  
     | 
     
       0,36 
         
        0,40  
     | 
     
       0,40 
         
        0,44  
     | 
     
       0,44 
         
        0,48  
     | 
     
       0,48 
         
        -  
     | 
   
   
    |  
       F= 
     | 
     
       0,0 
     | 
     
       0,1 
     | 
     
       0,2 
     | 
     
       0,3 
     | 
     
       0,4 
     | 
     
       0,5 
     | 
     
       0,6 
     | 
     
       0,7 
     | 
     
       0,8 
     | 
   
 
			  
            Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios. 
             El término de la experiencia en contratos de servicios 
              de la empresa ( E), que debe ser considerado en la fórmula 
              del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, 
              bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el 
              importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último 
              trienio, con arreglo al siguiente cuadro: 
            
   
    |  
       Años de > 
        experiencia =< 
     | 
     
       - 
         
        2  
     | 
     
       2 
         
        5  
     | 
     
       5 
         
        10  
     | 
     
       10 
         
      15  
     | 
     
       15 
         
        20  
     | 
     
       20 
         
        -  
     | 
   
   
    |  
       Importe de la obra ejecutada > en 
        el = < 
        último quinquenio 
     | 
     
       - 
        1.500.000  
     | 
     
       150.000 
        450.000  
     | 
     
       450.000 
        750.000  
     | 
     
       750.000 
        1.050.000  
     | 
     
       1.050.000 
        1.350.000  
     | 
     
       1.350.000 
        -  
     | 
   
   
    |  
       E= 
     | 
     
       0 
     | 
     
       0,2 
     | 
     
       0,4 
     | 
     
       0,6 
     | 
     
       0,8 
     | 
     
       1 
     | 
   
 
			
			
            Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y 
              en casos especiales. 
            A) Clasificación directa en subgrupos. 
              1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de 
              una empresa de servicios de un subgrupo de los establecidos en el 
              artículo 37 se aplicará la siguiente fórmula: 
              K = O x I, en la que los símbolos establecidos representan: 
              O, máximo importe anual ejecutado por la empresa en un contrato 
              del subgrupo. I, índice propio de la empresa. 
              2. Se considerará como máximo importe anual ejecutado 
              por una empresa en un subgrupo (O) el mayor de los dos valores siguientes: 
              a) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato 
              del subgrupo en el último trienio. b) Máximo valor 
              que resulte en el trienio al multiplicar el importe ejecutado en 
              cada año del mismo en la totalidad de los contratos del subgrupo, 
              por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución 
              simultánea, dado por el siguiente cuadro: 
            
   
    |  
       Número de contratos 
     | 
     
       1 
     | 
     
       2 
     | 
     
       3 
     | 
     
       4 o más 
     | 
   
   
    |  
       Coeficiente 
     | 
     
       1 
     | 
     
       0,9 
     | 
     
       0,8 
     | 
     
       0,7 
     | 
   
 
			
             3. El valor obtenido en la fórmula del apartado A)1 determinará 
              la categoría que, en el subgrupo de que se trate, le corresponda 
              ala empresa de servicios con arreglo al siguiente cuadro: 
            
   
    |  
       > 
        K 
        =<  
     | 
     
       - 
         
        150.000  
     | 
     
       150.000 
         
        300.000  
     | 
     
       300.000 
         
        600.000  
     | 
     
       600.000 
         
        --  
     | 
   
   
    |  
       Categoría 
     | 
     
       a 
     | 
     
       b 
     | 
     
       c 
     | 
     
       d 
     | 
   
 
			
			
             No obstante la clasificación que resulte de la comparación 
              con la escala anterior, no podrá ser otorgada una categoría 
              superior en más de un grado de la referida escala a la que 
              le correspondería por la mera consideración del valor 
              de O multiplicado por 1,2. 
             B) Clasificación en casos especiales. 
              1. Se entenderán como casos especiales de clasificación 
              todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la 
              fórmula del apartado A)1, por no haber realizado la empresa 
              en el último trienio trabajo alguno del tipo para el que 
              solicita clasificación. 
              2. En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación 
              será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra 
              la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se 
              trate, deducido del examen de los extremos siguientes: 
              a) Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo 
              de trabajo que corresponda al subgrupo solicitado. 
              b) Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación 
              al tipo de trabajo de que se trate. 
             3. Una vez estimada la procedencia de la clasificación 
              en el subgrupo solicitado, se determinará la categoría 
              que le corresponde en el mismo, mediante aplicación de la 
              fórmula del apartado A)1, fijando por apreciación 
              el valor que debe adoptarse para el factor O representativo del 
              máximo importe anual que se considera que puede actualmente 
              ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo. 
            Artículo 46. Exigencia de la 
              clasificación por la Administración. 
             La clasificación que los órganos de contratación 
              exijan a los licitadores de un contrato de servicios será 
              determinada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 
              36, con excepción de su apartado 4, y con la salvedad 
              de que el número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, 
              a que se refiere su apartado 2, párrafo a), no podrá 
              ser superior a dos. 
           |