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SECCIÓN 2ª CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS


Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.
1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes:

Grupo L) Servicios administrativos

Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.
Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros.
Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.
Subgrupo 4. Lectura de contadores.
Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.
Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.

Grupo M) Servicios especializados

Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.
Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.
Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.
Subgrupo 4. Artes gráficas.
Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.
Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.
Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales.
Subgrupo 8. Servicios de protección de especies.

Grupo N) Servicios cualificados

Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.
Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.
Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.
Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario.
Subgrupo 5. Restauración de obras de arte.
Subgrupo 6. Mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales.

Grupo O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles

Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.
Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías y calzadas.
Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado.
Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.
Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.
Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.
Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares.

Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina.
Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.
Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina.
Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.

Grupo Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, incluidos buques y aeronaves.
Subgrupo 3. Desmontajes de armamento y destrucción de munición.
Subgrupo 4. Desguaces.

Grupo R) Servicios de transportes

Subgrupo 1. Transporte en general.
Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.
Subgrupo 3. Transporte y custodia de fondos.
Subgrupo 4. Transporte de obras de arte.
Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos.
Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción de incendios.
Subgrupo 7. Servicios de grúa.
Subgrupo 8. Remolques de buques.
Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.

Grupo S) Servicios de tratamiento de residuos y desechos

Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.
Subgrupo 2. Tratamiento de lodos.
Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.
Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.
Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos.

Grupo T) Servicios de contenido

Subgrupo 1. Servicios de publicidad.
Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión.
Subgrupo 3. Agencias de noticias.
Subgrupo 4. Realización de material audiovisual.
Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.

Grupo U) Servicios generales

Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general.
Subgrupo 2. Lavandería y tinte.
Subgrupo 3. Almacenaje.
Subgrupo 4. Agencias de viajes.
Subgrupo 5. Guarderías infantiles.
Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.
Subgrupo 7. Otros servicios no determinados.

Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.
Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica.
Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica.
Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.

2. Las actividades comprendidas en cada uno de los subgrupos reseñados se detallan en el anexo II.

Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
Las categorías de los contratos de servicios, a las que se ajustará la clasificación de las empresas, serán las que se relacionan a continuación en función de su anualidad media:
Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros.
Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.

Artículo 39. Clasificación en subgrupos, grupos y categorías.

1. Clasificación en subgrupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo del tipo de actividades será preciso que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber ejecutado contratos de servicios específicos del subgrupo durante el transcurso de los últimos tres años.
b) Cuando sin haber ejecutado contratos de servicio específicos del subgrupo en los últimos tres años se disponga de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de actividad a que se refiera el subgrupo.

2. Clasificación en grupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo de tipo de actividad será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en todos los subgrupos de aquel grupo.
3. Clasificación en categorías. La categoría en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los tres últimos años en un trabajo correspondiente al subgrupo. También habrá de considerarse el importe máximo anual ejecutado en la totalidad de los trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente del número de ellos.

La mayor cifra de las básicas obtenidas en cualquiera de las dos formas establecidas en el apartado anterior podrá ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación se señalan:

a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todos los contratistas en concepto de natural expansión de las empresas.
b) Hasta un 50 por 100, según cuál sea el número y categoría profesional de su personal técnico en su relación con el importe anual medio del trabajo ejecutado en los últimos tres años. También será tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnica contratada.
c) Hasta un 70 por 100, en función del importe actual de su maquinaria, relacionado también con el importe anual medio de los contratos de servicios ejecutados en los últimos tres años. Serán también considerados los importes pagados por el concepto de alquiler de maquinaria.
d) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación que exista entre el importe medio anual de los fondos propios en los últimos tres ejercicios y el importe, también medio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo período de tiempo.
e) Hasta un 100 por 100, dependiendo del número de años de experiencia del contratista o de los importes de los contratos de servicios ejecutados en el último trienio.

Todos los tantos por ciento que corresponda aplicar operarán directamente sobre la base, por lo que el mínimo aumento que ésta podrá experimentar será de un 20 por 100, y el máximo de un 320 por 100.
4. En los casos comprendidos en el apartado 1, párrafo b), se tomará como base para fijar la categoría de las clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente se considere pueda ejecutar anualmente el contratista en contratos de servicios comprendidos en el subgrupo de que se trate, teniendo en cuenta a este fin sus medios personales, reales y económicos.
5. La categoría alcanzada en un grupo será la mínima de las obtenidas en los subgrupos que lo componen.

Artículo 40. Índice de empresa.

El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:l=1,2+T+M+F+E,
en la que los símbolos establecidos representan:
T= término correspondiente a su índice de tecnicidad.
M= término correspondiente a su índice de mecanización.
F =término correspondiente a su índice financiero.
E = término correspondiente a su experiencia en prestación de servicios.
Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de los distintos términos que los componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos que siguen.

Artículo 41. Índice de tecnicidad.

1. El índice de tecnicidad de una empresa es función dependiente del número y categoría de su personal técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado por la asistencia técnica contratada, y del importe de los trabajos de servicios ejecutados.
2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala de puntos:
a) Técnico superior con más de cinco años de experiencia profesional, ocho puntos.
b) Técnico superior con menos de cinco años de experiencia profesional: seis puntos.
c) Técnico medio: cuatro puntos.
3. La asistencia técnica contratada se computará como un porcentaje de incremento sobre la puntuación total obtenida por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente por la Comisión de Clasificación, considerando la importancia que esta asistencia puede representar en relación con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo al siguiente cuadro:

Importancia de la asistencia técnica contratada
Escasa
Media
Elevada
Porcentaje de incremento en la puntuación
5
10
15

4. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: t = (2 x 6010 x S)/V.
En la que «S» es el total de puntos obtenidos por la empresa, considerando su propio personal técnico y la asistencia técnica contratada, y «V» el importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio.
5. El valor del término correspondiente al índice de tecnicidad (T), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones, en el que se establecen cuatro escalas

diferentes, según cuál sea la cuantía del importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio (V):

V=<900.000

>
t
=>

_

1,0
1,0

1,9
1,9

2,8
2,8

3,7
3,7

4,6

4,6

_

900.000<V=<4.500.000
>
t
=>
_

1,0
1,0

1,8
1,8

2,6
2,6

3,4
3,4

4,2

4,2
_

4.500.0000<V=>15.000.000
>
t
=>
-

1,0
1,0

1,6
1,6

2,2
2,2

2,8
2,8

3,4


3,4

_

V=> 15.000.000
>
t
=>
_

1,0
1,0

1,4
1,4

1,8
1,8

2,2
2,2

2,6


2,6

_

>
t
=>
T=
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5

Artículo 42. Índice de mecanización.
1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria y del importe de los trabajos de servicios ejecutados.
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 x A)/V.

Siendo:

P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad
de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento financiero, A, el importe anual medio pagado por alquiler de maqui
naria en el último trienio, y
V, el importe anual medio de los trabajos de servicios
totales ejecutados en el último trienio.
3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

>
m
=<
-

0,10
0,10

0,16
0,16

0,22
0,22

0,28
0,28

0,34
0,34

0,40
0,40

0,46
0,46

-
M=
0,0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7

Artículo 43. Índice financiero.

1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios al cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el mismo período de tiempo (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V.
2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

>
f
=<
-

0,20
0,20

0,24
0,24

0,28
0,28

0,32
0,32

0,36
0,36

0,40
0,40

0,44
0,44

0,48
0,48

-
F=
0,0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8

Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.

El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa ( E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:

Años de >
experiencia =<
-

2
2

5
5

10

10

15

15

20
20

-
Importe de la obra ejecutada > en el = <
último quinquenio
-
1.500.000
150.000
450.000
450.000
750.000
750.000
1.050.000
1.050.000
1.350.000
1.350.000
-
E=
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1

Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.

A) Clasificación directa en subgrupos.
1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de una empresa de servicios de un subgrupo de los establecidos en el artículo 37 se aplicará la siguiente fórmula: K = O x I, en la que los símbolos establecidos representan:
O, máximo importe anual ejecutado por la empresa en un contrato del subgrupo. I, índice propio de la empresa.
2. Se considerará como máximo importe anual ejecutado por una empresa en un subgrupo (O) el mayor de los dos valores siguientes:
a) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato del subgrupo en el último trienio. b) Máximo valor que resulte en el trienio al multiplicar el importe ejecutado en cada año del mismo en la totalidad de los contratos del subgrupo, por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución simultánea, dado por el siguiente cuadro:

Número de contratos
1
2
3
4 o más
Coeficiente
1
0,9
0,8
0,7

3. El valor obtenido en la fórmula del apartado A)1 determinará la categoría que, en el subgrupo de que se trate, le corresponda ala empresa de servicios con arreglo al siguiente cuadro:

>
K
=<
-

150.000
150.000

300.000
300.000

600.000
600.000

--
Categoría
a
b
c
d

No obstante la clasificación que resulte de la comparación con la escala anterior, no podrá ser otorgada una categoría superior en más de un grado de la referida escala a la que le correspondería por la mera consideración del valor de O multiplicado por 1,2.

B) Clasificación en casos especiales.
1. Se entenderán como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la fórmula del apartado A)1, por no haber realizado la empresa en el último trienio trabajo alguno del tipo para el que solicita clasificación.
2. En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se trate, deducido del examen de los extremos siguientes:
a) Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo de trabajo que corresponda al subgrupo solicitado.
b) Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación al tipo de trabajo de que se trate.

3. Una vez estimada la procedencia de la clasificación en el subgrupo solicitado, se determinará la categoría que le corresponde en el mismo, mediante aplicación de la fórmula del apartado A)1, fijando por apreciación el valor que debe adoptarse para el factor O representativo del máximo importe anual que se considera que puede actualmente ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo.

Artículo 46. Exigencia de la clasificación por la Administración.

La clasificación que los órganos de contratación exijan a los licitadores de un contrato de servicios será determinada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36, con excepción de su apartado 4, y con la salvedad de que el número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, a que se refiere su apartado 2, párrafo a), no podrá ser superior a dos.