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             Sección 1ª: De los anteproyectos
              (arts. 121, 122, 123)  
            Sección 2ª: De los proyectos (arts.
              124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134) 
            Sección 3ª: De la supervisión
              de proyectos (arts. 135, 136, 137) 
            Sección 4ª: Del expediente de contratación
              (art. 138) 
             
            SECCIÓN 1ª DE LOS ANTEPROYECTOS 
            Artículo 121. Anteproyectos de obras. 
             Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas
              por su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución podrá
              acordarse por el órgano de contratación la redacción
              de un estudio informativo o un anteproyecto de la misma, con el
              alcance y contenido que se establezcan en el propio acuerdo, sin
              perjuicio de lo establecido en el artículo 122 de este Reglamento. 
            Artículo 122. Contenido de los anteproyectos. 
             Los anteproyectos constarán, al menos, de los documentos
              siguientes: 
             1. Una memoria en la que se expondrán las necesidades a
              satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos
              y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema
              a resolver y la justificación de la solución que se
              propone desde los puntos de vista técnico y económico,
              así como los datos y cálculos básicos correspondientes.
              También se justificarán los precios descompuestos
              adoptados. 
              Figurará en dicha memoria la manifestación expresa
              y justificada de que el anteproyecto comprende una obra completa
              en el sentido exigido por el artículo 125 de este Reglamento. 
             2. Los planos de situación generales y de conjunto necesarios
              para la definición de la obra en sus aspectos esenciales
              y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección
              del presupuesto. 
              3. Un presupuesto formado por un estado de mediciones de elementos
              compuestos, especificando claramente el contenido de cada uno de
              ellos; un cuadro de los precios adoptados para los diferentes elementos
              compuestos y el correspondiente resumen o presupuesto general que
              comprenda todos los gastos, incluso de expropiaciones a realizar
              por la Administración. 
              4. Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto
              en proyectos parciales, con señalamiento de las fracciones
              del presupuesto que corresponderán a cada uno y de las etapas
              y plazos previstos para la elaboración, contratación
              y ejecución de los mismos. 
              5. Cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida
              se acompañarán los estudios económicos y administrativos
              sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de
              aplicarse. 
            Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos. 
             1. Los anteproyectos y los estudios informativos deberán
              ser aprobados por el órgano de contratación. 
              2. Al aprobarse un anteproyecto o un estudio informativo quedará
              autorizada la redacción del proyecto o proyectos que en el
              mismo se indiquen que deberán ser objeto de contratación
              y ejecución independientes. 
            SECCIÓN 2ª DE LOS PROYECTOS 
            Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de
              proyectos. 
             1. Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización
              de obras procederán a la redacción de instrucciones
              para la elaboración de proyectos, en las cuales se fijarán
              debidamente las normas técnicas a que las mismas deban sujetarse. 
              2. Los Departamentos ministeriales que no tuviesen establecidas
              instrucciones para la elaboración de proyectos podrán
              acordar que se apliquen las de otro Departamento ministerial. 
              3. Las instrucciones para la elaboración de proyectos, así
              como las modificaciones que se introduzcan en las mismas, deberán
              informarse previamente por los servicios técnicos del Departamento
              correspondiente y, una vez aprobadas, publicarse en el «Boletín
              Oficial del Estado». 
              4. La normativa contemplada en esta sección no será
              de aplicación a los proyectos de obras que se realicen y
              se ejecuten en el extranjero cuando dicha normativa sea contraria
              a la legislación local en la materia o las circunstancias
              económicas o sociales del país en el que se realice
              la obra hagan inviable su aplicación. 
            Artículo 125. Proyectos de obras. 
             1. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras
              completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser
              entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio
              de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser
              objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que
              sean precisos para la utilización de la obra. 
              2. Podrán considerarse elementos comprendidos en los proyectos
              de obras aquellos bienes de equipo que deben ser empleados en las
              mismas mediante instalaciones fijas siempre que constituyan complemento
              natural de la obra y su valor suponga un reducido porcentaje en
              relación con el presupuesto total del proyecto. 
              3. Cuando se trata de obras que por su naturaleza o complejidad
              necesiten de la elaboración de dos o más proyectos
              específicos y complementarios, la parte de obra a que se
              refiera cada uno de ellos será susceptible de contratación
              independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure un
              plan de contratación plurianual. 
              4. Los proyectos relativos a obras de reforma, reparación
              o conservación y mantenimiento deberán comprender
              todas las necesarias para lograr el fin propuesto. 
            Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos. 
             Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la
              Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un
              documento que defina con precisión las obras y sus características
              técnicas y un presupuesto con expresión de los precios
              unitarios y descompuestos. 
            Artículo 127. Contenido de la memoria. 
             1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos,
              sociales, administrativos y estéticos, así como las
              justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico
              funcional y económico y de las características de
              todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella
              los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos
              de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo
              se incluirán en anexos separados. También figurarán
              en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos
              realizados con los mismos, la justificación del cálculo
              de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración
              de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el
              presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido
              por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración
              del proyecto, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del
              importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento
              de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso. 
              2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación
              expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa
              o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido
              respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de
              este Reglamento. De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto
              aprobado, se hará constar esta circunstancia. 
            Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria. 
             La memoria tendrá carácter contractual en todo lo
              referente ala descripción de los materiales básicos
              o elementales que forman parte de las unidades de obra. 
            Artículo 129. Contenido de los planos. 
             Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos
              para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de
              base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización
              de la obra. 
            Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas
              unidades de obra. 
             1. El cálculo de los precios de las distintas unidades
              de obra se basará en la determinación de los costes
              directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar,
              en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido
              que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios
              realizados. 
            2. Se considerarán costes directos: 
              a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución
              de la unidad de obra. 
              b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que
              quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios
              para su ejecución. 
              c) Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que
              tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria
              e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de
              obra. 
              d) Los gastos de amortización y conservación de la
              maquinaria e instalaciones anteriormente citadas. 
              3. Se considerarán costes indirectos: 
              Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones,
              edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales
              para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico
              y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos.
              Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el
              presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas,
              se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual
              para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso,
              el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada,
              de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de
              ejecución. 
              4. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas
              y ulteriores a la aprobación de los proyectos resten actualidad
              a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos
              podrán los órganos de contratación, si la obra
              merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización
              aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar
              los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de
              la licitación. 
              5. Los órganos de contratación dictarán las
              instrucciones complementarias de aplicación al cálculo
              de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por
              sus servicios. 
            Artículo 131. Presupuesto
              de ejecución material y presupuesto base de licitación. 
             Se denominará presupuesto de ejecución material
              el resultado obtenido por la suma de los productos del número
              de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas
              alzadas. 
              El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando
              el de ejecución material en los siguientes conceptos: 
              1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato,
              cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto
              de ejecución material: 
              a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial,
              a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos
              generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto
              sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración
              legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras
              y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán
              asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas
              o jurídicas. 
              b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista. 
              Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter
              general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
              para Asuntos Económicos cuando por variación de los
              supuestos actuales se considere necesario. 
              2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución
              de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto
              de ejecución material y los gastos generales de estructura
              reseñados en el apartado 1.  
            Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos. 
             El programa de trabajo a que hace referencia el artículo
              124.1, párrafo e), de la Ley, entre otras especificaciones,
              contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación
              de la obra durante el período de ejecución y los plazos
              en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales
              en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes
              que corresponderá abonar durante cada uno de ellos. 
            Artículo 133. Indicación de la clasificación
              de las empresas en los contratos de obras en relación con
              los proyectos. 
             Si conforme al artículo 25 de la Ley resultase exigible
              la clasificación, el órgano de contratación,
              al aprobar los proyectos de obras, fijará los grupos y subgrupos
              en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la
              adjudicación del contrato, a cuyo efecto, el autor del proyecto
              acompañará propuesta de clasificación. 
             Se tendrán en cuenta, además, las siguientes normas: 
             a) El órgano de contratación hará constar
              en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
              en el anuncio de la licitación la clasificación exigible
              a los licitadores. 
             b) No podrá utilizarse el requisito de la clasificación
              como uno de los criterios para la adjudicación del contrato
              a que se refiere el artículo 86 de la Ley. 
            Artículo 134. Aprobación del proyecto. 
             Realizada, en su caso, la correspondiente información pública,
              supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos
              y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente
              solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan
              incidir en la ejecución o explotación de las obras,
              el órgano de contratación resolverá sobre la
              aprobación del proyecto. 
            SECCIÓN 3ª DE LA SUPERVISIÓN
              DE PROYECTOS 
            Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión
              de proyectos. 
             1. Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización
              de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión
              de proyectos a los efectos previstos en el artículo 128 de
              la Ley y en los artículos 136 y 137 de este Reglamento. 
             2. Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar
              no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades
              de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá
              acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por
              la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la
              especialidad de su cometido, resulte más idónea a
              la naturaleza de las obras. 
             3. Los proyectos de obras que elaboren los Organismos autónomos,
              Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y
              demás entidades públicas estatales deberán
              ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial
              del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad
              propia de supervisión. 
            Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión
              de proyectos. 
             1. Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos
              tendrán las siguientes funciones: 
             a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales
              de carácter legal o reglamentario, así como la normativa
              técnica, que resulten de aplicación para cada tipo
              de proyecto. 
              b) Proponer al órgano de contratación criterios y
              orientaciones de carácter técnico para su inclusión,
              en su caso, en la norma o instrucción correspondiente. 
              c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades
              de obra son los adecuados para la ejecución del contrato
              en la previsión establecida en el artículo 14.1 de
              la Ley. 
              d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y
              salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud. 
              e) Las demás funciones que les encomienden los titulares
              de los Departamentos ministeriales. 
             2. Cuando no estén encomendadas a otros órganos
              administrativos por los titulares de los Departamentos ministeriales,
              las oficinas de supervisión de proyectos examinarán
              los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de obra de
              su competencia, así como las modificaciones de los mismos,
              recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o
              rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación
              o subsanando por sí mismas los defectos observados. 
              3. Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración
              expresa en sus informes de que el estudio informativo, anteproyecto
              o proyecto, cuya aprobación o modificación propone,
              reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este
              Reglamento, declaración que será recogida en la resolución
              de aprobación. 
              4. El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión
              de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de un
              mes, salvo que por las características del proyecto se requiera
              otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto,
              una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá
              de incorporarse al expediente respectivo como documento integrante
              del mismo. 
            Artículo 137. Supervisión de las variantes. 
             Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato,
              el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando
              se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en
              relación a los proyectos aprobados por la Administración,
              cualquiera que sea la cuantía del contrato. 
            SECCIÓN 4ª DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 
            Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos
              de obras. 
             Por el órgano de contratación, realizado el replanteo
              previo, se tramitará el expediente de contratación,
              debiendo incorporarse al mismo antes de su aprobación, como
              mínimo, los siguientes documentos: 
             1. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la
              oficina o unidad de supervisión. 
              2. Acta de replanteo. 
              3. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado
              por el servicio jurídico respectivo, en los términos
              previstos en el artículo 49.4 de la Ley. 
              4. Certificado de existencia de crédito presupuestario, o
              documento que legalmente le sustituya, expedido por la oficina de
              contabilidad competente, excepto en los supuestos a que hace referencia
              el artículo 125.5 de la Ley. 
              5. Fiscalización previa en los términos previstos
              en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas
              presupuestarias de las distintas Administraciones públicas.
             
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