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inicio::biblioteca::Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas::artículo único, apartado uno
 

Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que pasa a tener la siguiente redacción:

"a) Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos."