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inicio::biblioteca::Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas::artículo único, apartado cuatro
 

Cuatro. Se modifican los artículos 156 y 157 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los siguientes términos:

1. El párrafo a) del artículo 156 tendrá la siguiente redacción:

"a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, siendo aplicable en este caso lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 232 de esta ley."

2. El párrafo a) del artículo 157 tendrá la siguiente redacción:

"a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio público, salvo que éste sea de mercado o lonja central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser hasta 60 años."