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inicio::biblioteca::Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas::disposiciones finales
 

Disposición final primera. Título competencial y carácter de la legislación.

1. Esta ley es de aplicación general a la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella. Será de aplicación al resto de Administraciones públicas en los términos y con el alcance que se señala en los apartados siguientes.

2. Constituyen legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución los preceptos que a continuación se enumeran:

a) Los artículos 5.2.a), 7, 130 a 134 y 157.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la redacción dada a éstos por los apartados uno a tres del artículo único de esta ley.

b) Los artículos contenidos en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de esta disposición y los artículos o parte de éstos que a continuación se enumeran:

El artículo 223.

El plazo de un mes ampliable por otro mes del apartado 3, el apartado 4 y el plazo de tres meses ampliable a seis y el sentido desestimatorio del silencio del apartado 5 del artículo 227.

El último inciso del apartado 1, el plazo de un mes ampliable por otro mes del apartado 3 y los apartados 4 y 5 del artículo 228.

El apartado 3 del artículo 229.

El último inciso del apartado 1 del artículo 231.

El apartado 3 del artículo 235.

El porcentaje del 30 por ciento del apartado 1 del artículo 237.

El apartado 1 del artículo 238.

El apartado 2 del artículo 245.

El apartado 5 del artículo 246.

El artículo 247.

Los apartados 2 y 3 del artículo 251.

Los límites máximos de las penalidades previstas en el apartado 2 y los apartados 5 y 6 del artículo 252.

El apartado 7 del artículo 254.

El apartado 2 del artículo 255.

c) Las siguientes disposiciones de la parte final:

La disposición adicional primera.

La disposición adicional segunda, apartado 1, primer párrafo.

La disposición adicional cuarta.

La disposición adicional sexta, salvo la segunda frase del apartado 1, desde "La aprobación..." hasta "... del beneficiario", y el apartado 2.

La disposición adicional undécima.

La disposición final segunda.

La disposición final cuarta.

3. Constituyen legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución los preceptos que a continuación se enumeran:

La disposición adicional segunda, apartado 1, segundo párrafo.

La disposición adicional novena.

4. Los artículos que se indican a continuación se dictan al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.a, 6.a, 8.a, 14.ª y 24.ª de la Constitución:

El artículo 246.6.

El artículo 253.1.

El artículo 254.1 y 2.

El artículo 255.1.

El artículo 256.

El artículo 257.

El artículo 258.

El artículo 260.

La disposición adicional segunda, apartados 2 y 3.

La disposición adicional tercera.

La disposición adicional décima.

5. La disposición adicional duodécima se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª y 25.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Carácter básico de las normas de desarrollo.

Las normas que, en desarrollo de esta ley, promulgue la Administración General del Estado podrán tener carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario de dicho carácter respecto de los artículos que lo tienen atribuido conforme a la disposición final primera y así se señale en la propia norma de desarrollo.

Disposición final tercera. Aplicación de la ley.

Esta ley será de aplicación a los contratos cuya licitación se realice con posterioridad a su entrada en vigor.

A estos efectos, se entenderá que se ha realizado la licitación en la fecha de la primera publicación del correspondiente anuncio de licitación. En los procedimientos negociados sin publicidad se entenderá que se ha realizado la licitación a partir de la fecha de remisión de la invitación a los empresarios a presentar ofertas.

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.