| La disposición final única, apartado 2, de la
              Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica
              la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
              Administraciones Públicas, autoriza al Gobierno para que
              en el plazo de seis meses a partir de su publicación
              en el ´Boletín Oficial del Estadoª elabore un
              texto refundido
              de la Ley de Contratos de las Administraciones
              Públicas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar
              y armonizar los textos legales, al que se incorporen las
              modificaciones que en el texto de la Ley de Contratos
              de las Administraciones Públicas se introducen por la
              propia Ley 53/1999, antes citada y por la disposición
              adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de enero,
              por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales
              y urgentes en materia de abastecimientos
              hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la
              sequía; por el artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27
              de
              diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria; por
              los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996, de 30
              de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
              Orden Social; por el artículo 77 de la Ley 66/1997,
              de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
              y del Orden Social; por el artículo 56 de la Ley 50/1998,
              de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
              y del Orden Social, y por el artículo 30 de laLey 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción
            del euro.
 Por otra parte, la Decisión de la Comisión Europea
              (1999/C 379/08), publicada en el ´Diario Oficial
              de las Comunidades Europeasª, número C 379, de 31
              de diciembre, y reflejada en la Orden del Ministro de
              Hacienda de 10 de febrero de 2000, impone nuevas
              alteraciones en el texto de la Ley de Contratos de las
              Administraciones Públicas al tener que ser sustituidas,
              a partir del 1 de enero de 2000, las cifras que figuran
              en la misma, para aplicación de las directivas comunitarias
              y del Acuerdo sobre Contratación Pública de
              la Organización Mundial del Comercio, por las cifras que
              en euros, derechos especiales de giro y pesetas se incorporan
              a las disposiciones reseñadas. Además, el artículo
              30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
              introducción del euro, establece que, desde el 1 de enero
              de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los
              importes monetarios utilizados como expresiones finales
              en las normas que a partir de dicha fecha se dicten,
              deberán hacer constar a continuación el importe equivalente
            en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión.
 Además, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar
              los textos legales que se refunden justifican otras modificaciones
              que se inspiran en diversos criterios, tales
              como la introducción de determinadas precisiones terminológicas
              y aclaraciones del texto que tienen como
              finalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos, corrigiendo
              errores de concordancia, ajustando la numeración
              de los artículos, y coordinando los preceptos y las
              remisiones y referencias entre artículos.
              En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido
              de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
              que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo
              y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandatolegal, recoger las modificaciones que han quedado
              detalladas.
              En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda,
              de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
              del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
            de junio de 2000.
 D I S P O N G O :
 Artículo único.Se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
              de las Administraciones Públicas que se inserta a continuación.
 Disposición derogatoria única.Quedan derogadas todas las disposiciones de igual
              o inferior rango que se opongan a la presente Ley y,
            en particular, las siguientes:
  1. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
              de las Administraciones Públicas.2. La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que
              se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
              de las Administraciones Públicas, excepto su disposición
              adicional segunda, que conserva su vigencia
 3. La disposición adicional primera de la
              Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan
 medidas excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos
              hidráulicos como consecuencia de la persistencia
              de la sequía.
 4. El artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,
              de Medidas de Disciplina Presupuestaria.
 5. Los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996,
              de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
              y del Orden Social.
 6. El artículo 77 de la Ley 66/1997, de 30 de
              diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
              Orden Social.
 7. El artículo 56 de la Ley 50/1998, de 30 de
              diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
            Orden Social.
 Disposición final única.El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido
              que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al
              de su publicación en el ´Boletín Oficial del
              Estadoª.
 Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.JUAN CARLOS R.
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