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Disposición final primera. Carácter de legislación básica y no básica.
1. La presente Ley constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y, en consecuencia, es de aplicación general a todas las Administraciones Públicas comprendidas en el artículo 1, salvo los siguientes artículos o parte de los mismos:
el artículo 10.
el artículo 12, a excepción de su apartado 6.
el párrafo j) del artículo 20.
el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24.
el artículo 32.
el artículo 37.
el artículo 38.
el plazo de quince días previsto en el apartado 1
del artículo 41.
el artículo 48.
los apartados 3 y 4 del artículo 49.
el artículo 50.
el apartado 2 del artículo 51.
el plazo de treinta días previsto en el artículo 54.
el artículo 57 en cuanto a la posible existencia en las Comunidades Autónomas de órganos de fiscalización equivalentes al Tribunal de Cuentas.
el apartado 2 del artículo 59.
el apartado 2 del artículo 67.
el apartado 2 del artículo 69.
el párrafo a) del apartado 2 del artículo 71.
el último inciso del párrafo a) del apartado 1 y el
párrafo b) del mismo apartado del artículo 72.
el segundo inciso del apartado 1 del artículo 79.
el artículo 81 y cuantas referencias se hagan a la Mesa de contratación en otros artículos.
en el artículo 83 el plazo máximo de veinte días del apartado 1, el último inciso del párrafo a) del apartado 2 en cuanto se refiere al ´preceptivo dictamen del servicio jurídico del órgano de contrataciónª,el último inciso del párrafo primero del apartado 2.b), en cuanto se refiere al ´informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el último inciso del apartado 3, en cuanto hace referencia al ´asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
el apartado 1 del artículo 89.
la cifra de veinte que figura en el último inciso del párrafo b) del apartado 1 del artículo 91.
el artículo 95, excepto el apartado 1.
el artículo 96, excepto los requisitos de audiencia del interesado y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
el artículo 106.
el artículo 107.
el artículo 108.
el último inciso del apartado 2 del artículo 110.
los apartados 3, 6 y 7 del artículo 112.
el párrafo a) del apartado 1 del artículo 117.
el artículo 119.
el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 5 del
artículo 124.
los apartados 3, excepto su primer inciso en cuanto se refiere a la expresión ´el contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteoª,4 y 5 del artículo 125.
el artículo 126.
el artículo 128.
el porcentaje del 30 por 100 del artículo 131.
el último inciso del párrafo f) del artículo 141.
el plazo de un mes y el último inciso ´remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato ª del artículo 142.
el último inciso del apartado 1 del artículo 143.
el apartado 1 del artículo 145, excepto el plazo de diez días a que hace referencia el mismo.
los apartados 2, 3 y 4 del artículo 146 y los apartados
1 y 3 del artículo 147 en cuanto se refieren al ´ director facultativo de la obra'.
el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 147.
los párrafos a), b) y c) del artículo 149.
el artículo 151, excepto el primer inciso del apartado 1.
el artículo 152.
el artículo 153.
el último inciso del primer párrafo del apartado 2.c),
del artículo 159.
el artículo 163.
el artículo 165.
el artículo 166.
el artículo 167.
el artículo 168.
el artículo 169, excepto el apartado 1.
el artículo 173.
el apartado 1 del artículo 174.
el artículo 182.g), párrafo segundo, y el artículo
182.h), último inciso.
el artículo 183.
el artículo 184.
el artículo 185, excepto el primer inciso del apartado 1.
el artículo 187.
el artículo 188.
el artículo 190.
los apartados 1, 2 y 3 del artículo 191.
los párrafos a) y b) del artículo 192.
el artículo 193, excepto el apartado 1.
el artículo 194.
el artículo 195.
el artículo 199.
el apartado 1 del artículo 202 en cuanto se refiere
al ´servicio interesado en la celebración del contrato'.
el artículo 210.f), párrafo segundo, y el artículo 210.g), último inciso.
el apartado 2 del artículo 211.
los párrafos a), b) y d) del artículo 214.
el artículo 215, excepto el apartado 1.
el artículo 217.
el artículo 218.
el artículo 219.
la disposición adicional tercera.
la disposición adicional décima.
la disposición adicional decimocuarta.
la disposición transitoria tercera.
la disposición transitoria cuarta, y la disposición transitoria séptima.
2. A los mismos efectos previstos en el apartado anterior tendrán el carácter de máximos:
a) (Modificado por la Ley 3/2004)
Los plazos de sesenta días, cuatro meses y ocho meses previstos en el artículo 99.
b) los porcentajes del 10 y 30 y la cifra de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) que figuran en el artículo 101.3.
c) el plazo de un mes mencionado en los apartados 2 y 4 del artículo 110.
d) los porcentajes del 2 del artículo 35.1 y del 4, 6, 20 y 16 que se recogen en el artículo 36, apartados 1, 3, 4 y 5 y el porcentaje del 20 que se repite en el artículo 83.5.
e) las cuantías de los artículos 121, 176 y 201.
3. Las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 56, tendrán la consideración de mínimas a los mismos efectos.

Disposición final segunda. Referencias a las Administraciones públicas y a los órganos de la Administración General del Estado.
1. Cuando en el texto de la Ley se cite a la Administración o a las Administraciones públicas, se entenderá que se hace referencia a todas las Administraciones, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.
2. Asimismo, cuando se haga referencia a órganos de la Administración General del Estado deberá entenderse hecha, en todo caso, a los que correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, salvo las que se hacen a los siguientes órganos:
a) al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 21,
b) al Ministro de Hacienda, en el artículo 25, apartado 1 del artículo 33 y disposición adicional segunda,
c) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 28; en el apartado 1 del artículo 33, y en el artículo 34.
d) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los artículos 58, 117 y 118,
e) al Consejo de Ministros y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 104.1, y a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el artículo 104.4, y
f) al Consejo de Ministros, en la disposición adicional primera.