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inicio::biblioteca::ley de contratos::libro I::título I::capítulo II: "De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa"
 

Artículo 10. Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa. Estará adscrita al Ministerio de Hacienda. Su composición y régimen se establecerán reglamentariamente.

2. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa promoverá, en su caso, las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

3. Las Comunidades Autónomas podrán crear, asimismo, Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.