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inicio::biblioteca::ley de contratos::libro II::título II::capítulo IV: "De la ejecución y modificación del contrato de gestión de servicios públicos"
 

Sección 1ª: "De la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos" (art. 160 a 162)

Sección 2ª: "De la modificación del contrato de gestión de servicios públicos" (art. 163)


 

 

 

SECCION 1ª DE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 160. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.

Artículo 161. Obligaciones generales.
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, con carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 155.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro
consecuencia del de gestión de servicios públicos.

Artículo 162. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.

SECCION 2ª DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 163. Modificación y sus efectos.
1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.