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inicio::biblioteca ::Real Decreto 817/2009::Capítulo V: Comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público
 

Artículo 31. Contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público.

1. Las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 308 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, contendrán los datos básicos de los contratos adjudicados que se establecen en el anexo I de este real decreto.
2. Los órganos de contratación obligados a efectuar dichas comunicaciones remitirán los datos antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio.
Para los datos relativos a la adjudicación de los contratos, la fecha de referencia para el cómputo de dicho plazo será la de adjudicación definitiva del contrato. Para los datos relativos a las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio la fecha de referencia será la de la incidencia respectiva, salvo que se acumulen en una sola comunicación todas las referidas a un mismo contrato, en cuyo caso la fecha de referencia será la de la última incidencia comunicada. Para los datos relativos al importe final y extinción del contrato la fecha de referencia será la de ésta.
3. Las comunicaciones se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las comunidades autónomas.