clasificación de contratistas  
inicio mapa contacto email
 
Nombre clasificación de empresas contratistas
Exp
utilidades
unión temporal de empresas
exigencia de clasificación
bajas temerarias
configuración
email
taller web
consulta legal
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas biblioteca
Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
textos legales
inicio::biblioteca ::Real Decreto 817/2009::Disposición adicional única: Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
 

Al objeto de fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este real decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este real decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Las certificaciones de los asientos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán ser proporcionadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con igual valor y efectos que las expedidas por medios convencionales.
A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, mediante Orden, las especificaciones técnicas y modelos necesarios para la plena efectividad de la práctica de dichas comunicaciones, requerimientos, notificaciones y certificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.